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Ley de Migración va

clarificando 

las reglas.



 

Por: Lic.Marco Badilla

Abogado y ex-director de la DGME

marcobadilla@costarricense.cr

 

A la nueva Ley General de Migración y Extranjería N˚ 8764, vigente desde el 1 de marzo de 2010,  le han estado faltando una docena de reglamentos que regulen las distintas materias migratorias. Hasta ahora, se han publicado solo cuatro.

Estos son: Reglamento de Depósitos de Garantía (publicado en abril), el Reglamento para el Registro de Empresas (mayo), el  Reglamento para el Otorgamiento de Visas (junio), y el Reglamento para Tratamiento de Personas Menores de Edad (julio).

 

En todo lo demás, los procedimientos de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) siguen aún regulados por las reglas establecidas junto con la ley anterior, reglas que continúan vigentes y aplicables en tanto no se opongan a la actual ley migratoria N˚8764.

 

Estos nuevos reglamentos influyen de diversas maneras en el ámbito turístico y empresarial, estableciendo los requisitos, garantías y procesos para la obtención de visas y contratación de extranjeros por parte de las empresas.

 


En el nuevo Reglamento de Depósitos de Garantía se establece que dichos depósitos para residentes permanentes o temporales, serán ahora equivalentes a un 75 % del valor de un tiquete de viaje al país del interesado, según el medio utilizado para su ingreso al país.

 

En los casos de visas consulares y restringidas, ese valor correspondería ahora al 100 %. Sin embargo, por medio de una circular reciente, la DGME ha decidido continuar cobrando un monto equivalente a US$ 300 mientras se hacen los estudios respectivos.

 

El Reglamento específico para el Registro de Empresas y regularización migratoria de su personal (Decreto N˚36576 G-Comex), tiene muy pocos cambios y sus procedimientos de clasificación, registro de empresas y tramitación migratoria de personal se mantienen prácticamente igual que antes, pero se refleja una mayor claridad en las reglas de registro de empresas y regularización de sus empleados.

 

Uno de los reglamentos aún esperados es el de Extranjería, texto en el cual finalmente se regularán las subcategorías de residencia permanente y temporal, además de las llamadas “categorías especiales”.

 

Dicho reglamento de Extranjería expondrá con claridad los requisitos específicos y pagos concretos en cada caso. Al igual que en materia de visas de turismo, si el borrador del Reglamento no sufriese nuevas modificaciones, se espera que no habrá mayores cambios.

 

Para los efectos de renovación de residencias, dicho borrador señala que durante los primeros cuatro años de permanencia, el extranjero debe renovar su documento cada dos años. Después de los cuatro años de residencia y hasta los diez años, la renovación se hará cada tres años, y los que propasen más de diez años como residentes renovarán cada cinco años.

 

Los no residentes, específicamente los turistas, deberán comprobar que tienen la solvencia respectiva para su permanencia en el país. Esta se ha señalado preliminarmente en la cantidad mínima de US$100 por mes. En la práctica un turista deberá demostrar entonces que para quedarse por un período de tres meses, según las Directrices Generales de Visado para No Residentes, deberá contar con al menos US$300. Diferente será en cuanto a estancia por tratamiento médico, para lo cual el extranjero deberá demostrar que posee recursos mínimos de US$1000 por cada mes que se mantenga en el país.

 


De conformidad con la Ley de Migración, solamente podrán optar por la residencia permanente quienes tengan vínculo sanguíneo con costarricenses, es decir los  padres, los hijos y los hermanos. Igualmente podrán acceder a dicha residencia los cónyuges de costarricenses.

También podrán optar por la residencia permanente los residentes temporales, sus cónyuges y familiares en primer grado que hayan tenido esa subcategoría temporal por al menos tres años.

 

Si bien el borrador del Reglamento indica que también pueden solicitar la residencia permanente los cónyuges de los residentes establecidos en el país, como se realiza actualmente, esta situación aún no está confirmada, pues la Ley de Migración no contempla ese vínculo expresamente en el artículo No. 78.

 

Finalmente y de acuerdo con la misma ley migratoria, la Comisión de Visas Restringidas y Refugio tiene la facultad de otorgar la subcategoría de residencia permanente a quien así lo considere. 

Sería muy conveniente que la publicación de los restantes reglamentos se concretara antes de fin de año, aunque por el ritmo que se lleva parece que habrá que esperar un poco más para tener a mano toda la reglamentación de la ley migratoria.


-Para los detalles de requisitos en cada tipo de visa, visite

este menú: www.Migracion.Go.Cr/visas


- También recomendamos este artículo anterior:
La Nueva Ley de Migracion de Costa Rica,
por Marco Badilla, 2010


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