Estos son: Reglamento de Depósitos de Garantía (publicado en abril), el Reglamento para el
Registro de Empresas (mayo), el Reglamento para el Otorgamiento de Visas (junio), y el Reglamento para
Tratamiento de Personas Menores de Edad (julio).
En todo lo demás, los procedimientos de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) siguen aún
regulados por las reglas establecidas junto con la ley anterior, reglas que
continúan vigentes y aplicables en tanto no se opongan a la actual ley
migratoria N˚8764.
Estos nuevos reglamentos influyen de diversas maneras en el ámbito
turístico y empresarial, estableciendo los requisitos, garantías y procesos
para la obtención de visas y contratación de extranjeros por parte de las
empresas.
En el nuevo Reglamento de Depósitos de Garantía se establece que
dichos depósitos para residentes permanentes o temporales, serán ahora
equivalentes a un 75 % del valor de un tiquete de viaje al país del interesado,
según el medio utilizado para su ingreso al país.
En los casos de visas consulares y restringidas, ese valor
correspondería ahora al 100 %. Sin embargo, por medio de una circular
reciente, la DGME ha decidido continuar cobrando un monto equivalente a US$ 300
mientras se hacen los estudios respectivos.
El Reglamento específico para el Registro de Empresas y
regularización migratoria de su personal (Decreto
N˚36576 G-Comex), tiene muy pocos cambios y sus
procedimientos de clasificación, registro de empresas y tramitación migratoria
de personal se mantienen prácticamente igual que antes, pero se refleja una
mayor claridad en las reglas de registro de empresas y regularización de sus
empleados.

Uno de los reglamentos aún esperados es el de Extranjería, texto en
el cual finalmente se regularán las subcategorías de residencia permanente y
temporal, además de las llamadas “categorías especiales”.
Dicho reglamento de Extranjería expondrá con claridad los requisitos
específicos y pagos concretos en cada caso. Al igual que en materia de visas de
turismo, si el borrador del Reglamento no sufriese nuevas modificaciones, se
espera que no habrá mayores cambios.
Para los efectos de renovación de residencias, dicho borrador señala
que durante los primeros cuatro años de permanencia, el extranjero debe renovar
su documento cada dos años. Después de los cuatro años de residencia y hasta
los diez años, la renovación se hará cada tres años, y los que propasen más de
diez años como residentes renovarán cada cinco años.
Los no residentes, específicamente los turistas, deberán comprobar
que tienen la solvencia respectiva para su permanencia en el país. Esta se ha
señalado preliminarmente en la cantidad mínima de US$100 por mes. En la
práctica un turista deberá demostrar entonces que para quedarse por un período
de tres meses, según las Directrices Generales de Visado para No Residentes,
deberá contar con al menos US$300. Diferente será en cuanto a estancia por
tratamiento médico, para lo cual el extranjero deberá demostrar que posee
recursos mínimos de US$1000 por cada mes que se mantenga en el país.
De conformidad con la Ley de Migración, solamente podrán optar por la
residencia permanente quienes tengan vínculo sanguíneo con costarricenses, es
decir los padres, los hijos y los hermanos. Igualmente podrán acceder a
dicha residencia los cónyuges de costarricenses.
También podrán optar por la residencia permanente los residentes
temporales, sus cónyuges y familiares en primer grado que hayan tenido esa
subcategoría temporal por al menos tres años.
Si bien el borrador del Reglamento indica que también pueden
solicitar la residencia permanente los cónyuges de los residentes establecidos
en el país, como se realiza actualmente, esta situación aún no está confirmada,
pues la Ley de Migración no contempla ese vínculo expresamente en el artículo
No. 78.
Finalmente y de acuerdo con la misma ley migratoria, la Comisión de
Visas Restringidas y Refugio tiene la facultad de otorgar la subcategoría de
residencia permanente a quien así lo considere.
Sería muy conveniente que la publicación de los restantes reglamentos
se concretara antes de fin de año, aunque por el ritmo que se lleva parece que
habrá que esperar un poco más para tener a mano toda la reglamentación de la
ley migratoria.
-Para los detalles de requisitos en cada tipo de
visa, visite
este menú: www.Migracion.Go.Cr/visas
- También recomendamos este artículo anterior:
La Nueva Ley de Migracion de Costa Rica, por Marco Badilla, 2010
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