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Completa introducción a la nueva Ley de Impuesto Solidario.    

Propietarios de CASAS DE LUJO

financiarán viviendas sociales.

En semanas recientes muchos clientes y amigos me han estado pidiendo orientación sobre el Impuesto Solidario, un nuevo impuesto aprobado hace poco por La Asamblea, más conocido públicamente como el Impuesto a las Casas de Lujo. 

Por:
 Luis Fernando Gonzalez L.

Tax Consultant / Consultor Tributario

fernando.gonzalez@gltaxadvisors.com

           (506) 8859 7872
 www.gltaxadvisors.com

C omo el tema es complejo y reinan las dudas, preparamos este resumen para que los miles de lectores de Utopia puedan informarse y lograr una visión más amplia sobre un tema con el que varios de ustedes tendrán que lidiar muy pronto.
 

 

 

¿Qué es el Impuesto Solidario? 

En términos simples, es un tributo anual que tendrán que pagar los dueños de casas cuya construcción este valorada por sobre los 100 millones de colones. En total son más de 12 mil contribuyentes los que entran en esta categoría.

 

A dónde irá este dinero? Por ley, la recaudación debe ser destinada íntegramente al programa de Viviendas Sociales, es decir a construir casas básicas para las personas que viven en condiciones de pobreza extrema.

 

Hasta aquí sencillo, pero la cosa se complica al intentar entender el método de implementación de dicho tributo. Para ello, revisaremos una por una las otras 6 preguntas que he venido recibiendo día tras día.

 

¿Para quién aplica este impuesto?
 

Primero debemos  aclarar que todo propietario de bienes inmuebles debe declarar para este impuesto, aunque no le corresponda pagarlo.

 

Los siguientes son los parámetros que determinan la calificación:

 

1) El Impuesto Solidario aplica solo a inmuebles de uso habitacional con construcciones valoradas en más de 100 millones de colones. (Solo de construcción, sin contar aún el precio del terreno).Sin embargo, quienes llenen este primer requisito, si deberán sumar luego el valor del terreno al hacer el cálculo del impuesto. Por ejemplo, un inmueble de ¢150 millones (aplica para el impuesto)construidos sobre en un terreno de ¢50 millones, cuenta al final como una propiedad de ¢200 millones a la hora del cálculo. En cambio, una casa de ¢90 millones en un lote de ¢110 millones, queda exenta (ya que lo construido es menor a ¢100 millones), aunque su valor total sea también ¢200 millones.

 

2) El inmueble debe estar destinado a uso residencial, ya sea habitual, temporal o de recreo, incluidos también los hoteles y otros servicios de hospedaje. Las construcciones que excedan los ¢100 millones, pero sean utilizadas para la agricultura, comercio, industria u otro uso no habitacional, están exentas. En tanto, los dueños de condominios al calcular el valor del terreno, deberán también determinar su % de posesión de las áreas comunes (llamado “Porcentaje de Medida), estando exentas las áreas comunes que sean de uso comercial.

 

3) En caso de calificar (edificio de uso residencial de más de ¢100 millones en construcción), el impuesto final se define en base a una tasa progresiva según el avalúo total de la propiedad (la construcción + el terreno), comenzando con una tasa de 0,25% hasta los ¢ 250 millones y subiendo 0,05% por cada ¢250 millones adicionales, hasta llegar a una tasa máxima de 0,55% para la porción de la propiedad valorada que supera los 1.500 millones de colones.

 

 

Tantos números juntos lo enredaron ¿cierto?

 
No se preocupe, que en el siguiente cuadro esta todo más claro.

 

Por ejemplo, una casa de ¢375 millones paga un 0.25% por los primeros ¢250 M  (¢625.000) y un 0.30% por los ¢125 M excedentes (¢375.000), dando un total a pagar de ¢1 millón.

 


¿A partir de cuándo hay que pagar?


Si bien la ley fue aprobada en Nov. del 2008, el tributo rige a partir del 1 de Octubre 2009, por lo que este año solo toca pagar la parte proporcional de Octubre a Diciembre (plazo hasta 31 de Dic.). Sin embargo, no se alegre mucho, pues dado que este impuesto se cobrará por adelantado,  inmediatamente después de pagar por el 2009, toca pagar el tributo correspondiente al 2010 (plazo hasta 15 de Enero de 2010).

 

¿Cómo se hace la declaración?


El cálculo será realizado directamente por el propietario o su asesor en base a los lineamientos establecidos en la ley y usando de referentes el Manual de Tipologías Constructivas y las Matrices de Zonas Homogéneas.

 

Un gran dolor de cabeza para quien no esta familiarizado!

 

 

 

Lo bueno es que todo el proceso, tanto la inscripción, como la declaración y el pago, se hacen vía Internet en  www.hacienda.go.cr (click en Tributación Digital).

Para completar la declaración, los contribuyentes deberán tener a mano los datos del terreno, cantón, distrito, dirección legal, número de plano catastrado, área destinada a uso habitacional y el valor por Mt2, entre otros datos.

 

Aunque pueda ser tentador, no se recomienda manipular el avalúo pues las sanciones serán muy fuertes y se podría terminar pagando hasta 10 veces más en multas además de lo dejado de pagar. El control promete ser muy estricto, fortalecido por nuevas alianzas que entre Tributación, el Registro Público y las Municipalidades, que compartirán toda información sobre avalúos, actualizaciones, ventas o hipotecas, con un control cruzado para evitar la defraudación, haciendo la actualización del valor del inmueble automática tanto para el Impuesto Solidario como para el de Bienes Inmuebles.

 

La declaración se debe actualizar cada 3 años. Si el propietario no presenta dicha actualización, Tributación se encargará de realizarla y cobrar el impuesto de acuerdo a su propia estimación. En caso de venta del inmueble por un valor superior al antes registrado, el avalúo se actualizará automáticamente.

 

¿El Impuesto Solidario es deducible del Impuesto sobre la Renta?


Lamentablemente no solo no es deducible, sino que además sus plazos de pago son casi simultáneos. (Fines de Diciembre e inicios de Enero)

¿Qué relación hay entre el Impuesto Solidario y el Impuesto de Bienes Inmuebles?

No existe ninguna relación. El de Bienes Inmuebles es un impuesto recaudado por las Municipalidades y usado dentro de cada cantón. El Solidario en cambio, es un impuesto nacional cobrado por Hacienda, llegando a la caja única del Estado, para ser administrado desde ahí por el Banco Hipotecario de la Vivienda y directo a los Programa de Viviendas Sociales.

 

¿Hay algún manual para la declaración?


Aunque el sistema intentó ser user friendly, no lo es tanto y tampoco existe algo como un “Manual para el Declarador Principiante”. Tratándose de un tributo nuevo y con un sistema de cálculo tan complejo, lo más recomendable es asesorarse bien, al  menos en lo que será su “primera vez”.  Un asesor bien preparado le será de ayuda en detalles extras, como por ejemplo, protegerlo correctamente ante eventuales cambios futuros de su avalúo.  Además, una buena asesoría le facilitara en mucho el proceso de declaración, le librará de errores y posibles sanciones futuras y le brindara una garantía de aunque usted desconozca la ley, en ningún caso terminará pagando de más.



Comments
Guillermo Briceño R. (gmobriceno@racsa.co.cr) 27/04/2011
Un resumen realmente valioso para declarantes o no de este impuesto. Muy ejemplificante.
Alvaro Moreno De La Cruz (amorenodlc@racsa.co.cr) 14/01/2011
Excelente articulo Don Luis Fernando: El mejor que encontre luego de mucho leer en la red y elunico que aclaró sustancialmente las muchas dudas que me dejaron los artículos que leí antes de este, incluídos el financiero, la nación y otros muchos que solo reprodujeron lo mismo que escribieron estos ''grandes de la informacion''. Mis agradecimientos y reconocimiento especial a usted y a revista Utopia por tan impecable trabajo.



 
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