Completa
introducción a la nueva Ley de Impuesto Solidario.
Propietarios
de CASAS DE LUJO
financiarán
viviendas sociales.
En semanas
recientes muchos clientes y amigos me han estado pidiendo orientación sobre el
Impuesto Solidario, un nuevo impuesto aprobado hace poco por La Asamblea, más
conocido públicamente como el Impuesto a las Casas de Lujo.
Por: Luis Fernando Gonzalez L.
Tax Consultant / Consultor Tributario
fernando.gonzalez@gltaxadvisors.com
C omo el
tema es complejo y reinan las dudas, preparamos este resumen para que los miles
de lectores de Utopia puedan informarse y lograr una visión más amplia sobre un
tema con el que varios de ustedes tendrán que lidiar muy pronto.

¿Qué es
el Impuesto Solidario?
En términos
simples, es un tributo anual que tendrán que pagar los dueños de casas cuya
construcción este valorada por sobre los 100 millones de colones. En total son
más de 12 mil contribuyentes los que entran en esta categoría.
A dónde irá
este dinero? Por ley, la recaudación debe ser destinada íntegramente al programa
de Viviendas Sociales, es decir a construir casas básicas para las personas que
viven en condiciones de pobreza extrema.

Hasta aquí
sencillo, pero la cosa se complica al intentar entender el método de
implementación de dicho tributo. Para ello, revisaremos una por una las otras 6
preguntas que he venido recibiendo día tras día.
¿Para
quién aplica este impuesto?
Primero
debemos aclarar que todo
propietario de bienes inmuebles debe declarar para este impuesto, aunque no le
corresponda pagarlo.
Los siguientes
son los parámetros que determinan la calificación:
1) El
Impuesto Solidario aplica solo a inmuebles de uso habitacional con
construcciones valoradas en más de 100 millones de colones. (Solo de construcción, sin contar aún
el precio del terreno).Sin embargo, quienes llenen este primer requisito, si deberán sumar luego el
valor del terreno al hacer el cálculo del impuesto. Por ejemplo, un inmueble de
¢150 millones (aplica
para el impuesto)construidos sobre en un terreno de ¢50 millones, cuenta al final como una
propiedad de ¢200 millones a la hora del cálculo. En cambio, una casa de ¢90
millones en un lote de ¢110 millones, queda exenta (ya que lo construido es menor a ¢100
millones), aunque su
valor total sea también ¢200 millones.
2) El
inmueble debe estar destinado a uso residencial, ya sea habitual, temporal o de
recreo, incluidos también los hoteles y otros servicios de hospedaje. Las
construcciones que excedan los ¢100 millones, pero sean utilizadas para la
agricultura, comercio, industria u otro uso no habitacional, están exentas. En
tanto, los dueños de condominios al calcular el valor del terreno, deberán
también determinar su % de posesión de las áreas comunes (llamado “Porcentaje de Medida), estando exentas las áreas comunes
que sean de uso comercial.
3) En caso
de calificar (edificio
de uso residencial de más de ¢100 millones en construcción), el impuesto final se define en base
a una tasa progresiva según el avalúo total de la propiedad (la construcción + el terreno), comenzando con una tasa de 0,25%
hasta los ¢ 250 millones y subiendo 0,05% por cada ¢250 millones adicionales,
hasta llegar a una tasa máxima de 0,55% para la porción de la propiedad
valorada que supera los 1.500 millones de colones.
Tantos
números juntos lo enredaron ¿cierto?
No se
preocupe, que en el siguiente cuadro esta todo más claro.

Por
ejemplo, una casa de ¢375 millones paga un 0.25% por los primeros ¢250 M (¢625.000) y un 0.30% por los ¢125 M
excedentes (¢375.000), dando un total a pagar de ¢1 millón.
¿A partir
de cuándo hay que pagar?
Si bien la
ley fue aprobada en Nov. del 2008, el tributo rige a partir del 1 de Octubre
2009, por lo que este año solo toca pagar la parte proporcional de Octubre a
Diciembre (plazo hasta
31 de Dic.). Sin
embargo, no se alegre mucho, pues dado que este impuesto se cobrará por
adelantado, inmediatamente después
de pagar por el 2009, toca pagar el tributo correspondiente al 2010 (plazo hasta 15 de Enero de 2010).
¿Cómo se
hace la declaración?
El cálculo
será realizado directamente por el propietario o su asesor en base a los
lineamientos establecidos en la ley y usando de referentes el Manual de
Tipologías Constructivas y las Matrices de Zonas Homogéneas.
Un gran
dolor de cabeza para quien no esta familiarizado!

Lo bueno es
que todo el proceso, tanto la inscripción, como la declaración y el pago, se
hacen vía Internet en www.hacienda.go.cr (click en Tributación Digital).
Para completar la declaración, los
contribuyentes deberán tener a mano los datos del terreno, cantón, distrito,
dirección legal, número de plano catastrado, área destinada a uso habitacional
y el valor por Mt2, entre otros datos.
Aunque
pueda ser tentador, no se recomienda manipular el avalúo pues las sanciones
serán muy fuertes y se podría terminar pagando hasta 10 veces más en multas
además de lo dejado de pagar. El control promete ser muy estricto, fortalecido
por nuevas alianzas que entre Tributación, el Registro Público y las
Municipalidades, que compartirán toda información sobre avalúos, actualizaciones,
ventas o hipotecas, con un control cruzado para evitar la defraudación,
haciendo la actualización del valor del inmueble automática tanto para el
Impuesto Solidario como para el de Bienes Inmuebles.
La
declaración se debe actualizar cada 3 años. Si el propietario no presenta dicha
actualización, Tributación se encargará de realizarla y cobrar el impuesto de
acuerdo a su propia estimación. En caso de venta del inmueble por un valor
superior al antes registrado, el avalúo se actualizará automáticamente.
¿El
Impuesto Solidario es deducible del Impuesto sobre la Renta?
Lamentablemente
no solo no es deducible, sino que además sus plazos de pago son casi
simultáneos. (Fines de
Diciembre e inicios de Enero)

¿Qué
relación hay entre el Impuesto Solidario y el Impuesto de Bienes Inmuebles?
No existe
ninguna relación. El de Bienes Inmuebles es un impuesto recaudado por las
Municipalidades y usado dentro de cada cantón. El Solidario en cambio, es un
impuesto nacional cobrado por Hacienda, llegando a la caja única del Estado,
para ser administrado desde ahí por el Banco Hipotecario de la Vivienda y
directo a los Programa de Viviendas Sociales.
¿Hay
algún manual para la declaración?
Aunque el
sistema intentó ser user friendly, no lo es tanto y tampoco existe algo como un “Manual para el Declarador
Principiante”. Tratándose de un tributo nuevo y con un sistema de cálculo tan
complejo, lo más recomendable es asesorarse bien, al menos en lo que será su “primera vez”. Un asesor bien preparado le será de ayuda en detalles
extras, como por ejemplo, protegerlo correctamente ante eventuales cambios
futuros de su avalúo. Además, una
buena asesoría le facilitara en mucho el proceso de declaración, le librará de errores
y posibles sanciones futuras y le brindara una garantía de aunque usted
desconozca la ley, en ningún caso terminará pagando de más.